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Art. 285

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 285. Medidas de vigilancia

Aún antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá

disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime

conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de

documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.