Artículo 285. Medidas de vigilancia
Aún antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá
disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime
conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de
documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.