Artículo 107. Probidad
Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad,
evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las
facultades o derechos que este Código les concede.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento,
el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fé.
CAPÍTULO II
VÍCTIMA U OFENDIDO