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Art. 82

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 82. Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según

corresponda y por edictos:

I. Personalmente podrán ser:

a) En Audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante

legal;

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de

conformidad con las reglas siguientes:

1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido,

se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que

cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución

que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial

con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los

datos de identificación del servidor público que la practique;

2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el

notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio,

para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a

quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con

cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y,

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará

por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se

practique;

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se

publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las

Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un

resumen de la resolución que deba notificarse.

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que

hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su

publicación.