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Art. 288

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 288. Formalidades del cateo

Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en

posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a

cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el

cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública

para ingresar.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el

ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la

designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo

que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de

los ocupantes del lugar.

Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente,

se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.

Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores

públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la

motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.

En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier

intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la

práctica del cateo.