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Art. 58

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 58. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no

podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco

podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni

alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.