Artículo 58. Deberes de los asistentes
Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no
podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco
podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni
alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.