Artículo 236. Objetos de gran tamaño
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros
similares, después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser
videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del mismo modo los sitios en donde se
hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de
delito.