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Art. 236

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Artículo 236. Objetos de gran tamaño

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros

similares, después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser

videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del mismo modo los sitios en donde se

hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de

delito.