git//law
5 créditos

Art. 181

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso

Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la

sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten

de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas

cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de

cuarenta y ocho horas.

Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar

proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.