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Art. 143

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a

través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno

de los elementos planteados en la solicitud.

En el primer supuesto, la solicitud deberá ser resuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de

las veinticuatro horas a partir de la solicitud, exclusivamente con la presencia del Ministerio Público.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En el segundo supuesto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en

que se haya recibido la solicitud.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los

requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al

Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de

control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que

tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control

considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de

delito.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de

aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016