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Art. 237

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño

Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados,

o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo

según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios

eficaces para la comisión del delito.