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Art. 165

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión

preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que

motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al

ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia,

el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para

imponer otras medidas cautelares.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016