Artículo 116. Acreditación
Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el
inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la
autoridad competente.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 116. Acreditación
Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el
inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la
autoridad competente.