Artículo 39. Recusación
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la
recusación.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 39. Recusación
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la
recusación.