Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y
contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente
fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el
esclarecimiento de los hechos.