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Art. 276

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al

proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el

delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de

confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a

que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la

persona con quien se guarda dicho deber.