Artículo 54. Identificación de declarantes
Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar,
para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo
el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del
declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.