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Art. 243

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas,

negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos

en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento

mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y

Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea

transferida.

Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se

retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los

hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con

los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya

sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.

En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario

o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por

terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del

permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad

ministerial o judicial deberá determinar su destino.

Historial de reformas
12 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 12-01-2016