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Art. 125

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 125. Entrevista con los detenidos

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá

derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el

lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar

todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.