Artículo 125. Entrevista con los detenidos
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá
derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el
lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar
todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.