Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente
Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o
ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en
el proceso.