Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro
requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de
control para que se le formule imputación, e
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se
agota una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación
hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia
emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la
audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El
ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del
detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo
cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.
El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.
TÍTULO III
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN