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Art. 11

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos

previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.