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Art. 206

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 206. Sentencia

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar

lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de

forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio

Público y aceptada por el acusado.

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para

aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.