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Art. 77

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias

Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y

se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de

practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea

conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez

de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al

requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación

expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado,

porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá

comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá

dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin

dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al

detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio

Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y

resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano

jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de

fondo que adopte.

Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra

jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar

en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro

horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente

exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o

requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.