git//law
5 créditos

Art. 200

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo

Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público

deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún

mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de

investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO ABREVIADO