Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público
deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún
mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de
investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ABREVIADO