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Art. 257

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o

partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público

se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del

artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así

como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su

testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente

del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la

extinción de la acción penal.

En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la

prescripción de la acción penal.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016