Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad
La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o
partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público
se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del
artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.
En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así
como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su
testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente
del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la
extinción de la acción penal.
En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la
prescripción de la acción penal.