Artículo 124. Defensor común
La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a
menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los
imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso,
será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.