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Art. 124

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Artículo 124. Defensor común

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a

menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los

imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso,

será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.