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Art. 93

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una

persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en

lo que corresponda, las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO VI

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