Artículo 188. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de
decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a
proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición
de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan
concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación
del proceso.