Artículo 176. Naturaleza y objeto
La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá
por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las
medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de
seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus
funciones.
Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que
representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del
proceso que le soliciten.