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Art. 176

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 176. Naturaleza y objeto

La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá

por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las

medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de

seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus

funciones.

Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que

representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del

proceso que le soliciten.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016