Artículo 140. Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión
preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida
cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos
de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga
de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación
y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo
con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
CAPÍTULO III
FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO
SECCIÓN I
Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión