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Art. 186

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Artículo 186. Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una

vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como

efecto la extinción de la acción penal.

Historial de reformas
29 dic 2014
  • Artículo reformado DOF 29-12-2014