Artículo 115. Designación de Defensor
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que
deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la
omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.
La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular
peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES