git//law
5 créditos

Art. 226

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para

comprender el significado del hecho

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de

comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por

sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria

potestad, la tutela o sus propios representantes.

CAPÍTULO III

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN