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Art. 171

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la

prisión preventiva

Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición,

revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.

En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de

medios de prueba.

Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones

que se hubieren planteado.