git//law
5 créditos

Art. 100

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 100. Convalidación

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al

Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando:

I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este

Código, o

III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere

estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las

especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto

en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el

saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido

conocimiento del mismo.

Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales del imputado o la víctima

u ofendido.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016