Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que
dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o
imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y
perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público
de los órdenes estatal o municipal;
II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado
como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión
preventiva oficiosa;
IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;
V. Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;
VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a
la información o a las libertades de expresión o imprenta;
VII. En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se
hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo
para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;
VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
IX. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado
la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación,
persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que
afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o
imprenta.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de
la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.