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Art. 96

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Artículo 96. Reposición del plazo

La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera

fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad

concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga

conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional podrá

ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.

CAPÍTULO VII

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES