Artículo 255. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor
público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los
antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales
de sobreseimiento previstas en este Código.
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente
Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea
por diversos hechos o en contra de diferente persona.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES