Artículo 166. Excepciones
En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una
enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute
en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las
medidas cautelares que procedan.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas,
o de madres durante la lactancia.
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de
control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su
riesgo social.