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Art. 166

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una

enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute

en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las

medidas cautelares que procedan.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas,

o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de

control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su

riesgo social.