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Art. 139

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias

Epígrafe reformado DOF 16-12-2024

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración

máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su

Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y

niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia.

CAPÍTULO II

LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Historial de reformas
16 dic 2024
  • Párrafo adicionado DOF 16-12-2024