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Art. 481

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 481. Materia del recurso

Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse

nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y

reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.