Artículo 477. Audiencia
Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus
alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos
conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones
planteadas en sus escritos.