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Art. 476

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en

su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el

Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la

que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la

adhesión.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o

en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia

para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener

lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.