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Art. 473

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 473. Derecho a la adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de

recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los

demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión

se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.