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Art. 469

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 469. Solicitud de registro para apelación

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes

podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de

obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.