Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I. Las que nieguen el anticipo de prueba;
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos
legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de
supervenientes y estén debidamente justificadas;
XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando
ésta sea anticipada;
XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del
delito, o
XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.