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Art. 466

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Artículo 466. Trámite

El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las

siguientes reglas:

I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá

promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de

inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá

interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución

impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos

días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de

inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los

tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la

complejidad del caso, resolverá en ésta.

SECCIÓN II

Apelación

APARTADO I

Reglas generales de la apelación