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Art. 464

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Artículo 464. Rectificación

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan

influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el

cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o

señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.

CAPÍTULO II

RECURSOS EN PARTICULAR

SECCIÓN I

Revocación