Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones
previstas en este Código.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones
previstas en este Código.