git//law
5 créditos

Art. 456

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 456. Reglas generales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente

establecidos en este Código.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente

o por escrito.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar

afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según

corresponda.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016