Artículo 456. Reglas generales
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos en este Código.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente
o por escrito.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar
afectado por la resolución.
En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según
corresponda.