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Art. 455

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Artículo 455. Asistencia informal

Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la

Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni

formalidad alguna, es una asistencia informal.

Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en

ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica

internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con

los preceptos establecidos en el presente Código.

TÍTULO XII

RECURSOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES